Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
1. (Derogado). Los establecimientos turísticos
2. Las empresas turísticas que tenganpúblicos deberán adecuarse a cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas. establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General de Turismo con competencias en materia de Cantabria apreciará turismo comprobará la idoneidad adecuación o no de las instalaciones existentes, obligando existentes a la obra precisa para ajustarla, si así fuese necesario, a los requisitos mínimos de infraestructura, y para ello dará declaración responsable presentada por el visto bueno a los proyectos de titular. A tal efecto, se comunicarán las obras necesarias deficiencias detectadas para cumplir inexcusablemente los citados requisitos. su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


