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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

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Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
1. (Derogado).
2. Las empresas turísticas que tengan
Los establecimientos turísticos públicos deberán adecuarse a cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas. establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General de Turismo con competencias en materia de Cantabria apreciará turismo comprobará la idoneidad adecuación o no de las instalaciones existentes, obligando existentes a la obra precisa para ajustarla, si así fuese necesario, a los requisitos mínimos de infraestructura, y para ello dará declaración responsable presentada por el visto bueno a los proyectos de titular. A tal efecto, se comunicarán las obras necesarias deficiencias detectadas para cumplir inexcusablemente los citados requisitos. su subsanación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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