Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 49. Inspección y comprobación turística.
Artículo 49. Inspección y comprobación turística.
La verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano competente en materia de inspección turística.
En el marco del ejercicio de potestades de inspección o sancionadoras se podrán realizar las actuaciones necesarias para verificar los hechos que pudieran constituir infracción turística, para lo cual se podrá consultar o recabar los datos necesarios, sin que quepa oposición por parte del interesado, todo ello en los términos previstos en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 18.10 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180
Se modifica por el art. 15.5 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


