Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 50. Funciones de control e inspección turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Funciones inspectoras. de control e inspección turística.
1. Las funciones inspectoras de control e inspección en materia de turismo tendrán por objeto la comprobación serán las siguientes:
1. Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística vigente, sin perjuicio turística, para lo cual podrán visitarse los locales y establecimientos de otras las empresas turísticas, así como aquellos otros en los que existan pruebas de asesoramiento que se desarrolla una actividad turística.
2. Comprobación e informe sobre requisitos investigación de infraestructura, funcionamiento los hechos consignados en las hojas de empresas reclamaciones y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas. denuncias formuladas por terceros frente a las empresas turísticas.
2. Los titulares 3. Revisar la documentación de las empresas y actividades turísticas o quienes se encuentren al frente de aquéllas en que acredite el momento cumplimiento de realizarse la visita, estarán obligados a facilitar a los Inspectores de Turismo el acceso y examen de las instalaciones y requisitos exigidos por la inspección de obras, documentos, libros y registros correspondientes a normativa turística vigente para desarrollar la actividad turística, así como la comprobación turística declarada o autorizada
4. Práctica de cuantos datos sean precisos a los fines propios citaciones y requerimientos.
5. Levantamiento de la Inspección actas de Turismo. inspección.
3. Todas 6. Emisión de informes técnicos sobre el cumplimiento por las empresas y establecimientos turísticos dispondrán de un libro oficial de visitas los requisitos mínimos en materia de inspección infraestructuras, dotaciones y servicios exigidos por la normativa turística vigente para el desarrollo de las hojas la actividad turística declarada o autorizada.
7. Control de reclamaciones. la ejecución de inversiones turísticas subvencionadas.
8. Aquellas otras funciones inspectoras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


