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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 57. Infracciones graves.

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Artículo 57. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos.
2. La utilización de denominación, rótulos o distintivos diferentes a los que le corresponde conforme a su clasificación.
3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación de servicio.
4. La alteración de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización, título, licencia o habilitación preceptiva para la construcción, apertura o ejercicio de una actividad turística.
5. El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre prevención de incendios. (Derogado).
6. Efectuar reformas estructurales no autorizadas previamente por puestas en conocimiento de la Administración, Administración competente en materia de turismo, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, que supongan disminución de la calidad o que afecten a la clasificación, categoría y capacidad alojativa del establecimiento.
7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condiciones pactadas.
8. La utilización de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello o que estándolo hayan perdido, en su caso, su condición de uso.
9. La percepción de precios superiores a los declarados.
10. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de los locales, instalaciones y enseres.
11. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a los clientes en el momento de ser solicitadas.
12. La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibida y ello siempre fuera de los límites o porcentajes fijados en la autorización de funcionamiento.
13. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas. disponibles.
14. La negativa a la expedición de factura o ticket o, habiendo expedido el ticket mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura especificando los distintos conceptos a solicitud del cliente.
15. La negativa u obstrucción dolosa en la actuación de los funcionarios en servicio de inspección y sanción.
16. El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración Turística para la subsanación de deficiencias de infraestructura o funcionamiento.
17. La reiteración en la comisión, en el período de un año, de más de tres infracciones leves, o la realización de acciones u omisiones tipificadas como leves en esta Ley pero que afecten a una pluralidad de personas.
18. No mantener vigente la cuantía del capital social o las fianzas y garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa de las agencias de viajes. turística.
19. Cualquier infracción que aunque tipificada como muy grave, no mereciere tal calificación en atención a su naturaleza, ocasión o circunstancia.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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