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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. La oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable o existiendo inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en la misma o en la documentación que se acompañe, o sin haber obtenido la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad, de ser ésta necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta norma.

2. La comunicación dolosa de información inexacta o la aportación de documentación falsa.

3. El incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.

4. Las deficiencias en materia de infraestructura y actividad que entrañen grave riesgo para los usuarios.

5. Las infracciones de la normativa turística que por su difusión o repercusión dañen de manera notoria la imagen turística de Cantabria.

6. La comisión de una infracción grave cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa dos veces en el plazo de dos años, contando a partir de la primera de ellas, por el mismo hecho infractor, o tres veces, durante el mismo plazo, por hechos diferentes.

7. La negativa absoluta a facilitar la inspección turística.

8. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la facilitación mediante enlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios turísticos reglamentados no inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Se modifica el apartado 8 por el art. 7.8 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Se añade el apartado 8 por el art. 18.17 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Se modifica el apartado 1 por el art. 22.4 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.10 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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