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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 59. Prescripción.

Artículo 59. Prescripción.

Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Se modifica por el art. 22.5 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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