Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 59. Prescripción.
Artículo 59. Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Se modifica por el art. 22.5 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


