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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.

Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.

Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643

Se modifican las letras a) y b) por el art. 18.8 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025

Se modifica por el art. 15.11 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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