Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643
Se modifican las letras a) y b) por el art. 18.8 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025
Se modifica por el art. 15.11 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


