Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643
Se modifica por el art. 15.12 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


