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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.

Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.

Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:

a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).

b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643

Se modifica por el art. 15.12 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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