Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:
a) Multa de quince mil un euros (15.001 euros) hasta setenta y cinco mil euros (75.000 euros).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años.
c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643
Se modifica por el art. 15.13 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


