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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 57. Infracciones graves.

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Artículo 57. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. No notificar al órgano competente La prohibición del libre acceso y en el plazo establecido los cambios de titularidad la expulsión de los establecimientos. clientes, cuando éstas sean injustificadas.
2. La utilización de denominación, rótulos o distintivos diferentes a los que le corresponde conforme a su clasificación.
3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación del servicio, o la no comunicación con carácter previo a la contratación del servicio de servicio. la política de cancelación de reservas del establecimiento.
4. La alteración de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización, título, licencia o habilitación preceptiva para la construcción, apertura o ejercicio de una actividad turística.
5. (Derogado).
6. Efectuar reformas estructurales no puestas en conocimiento de la Administración competente en materia de turismo, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, que supongan disminución de la calidad o que afecten a la clasificación, categoría y capacidad alojativa del establecimiento.
7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condiciones pactadas.
8. La utilización de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello o que estándolo hayan perdido, en su caso, su condición de uso.
9. La No haber declarado los precios que han de regir para la prestación de servicios o la percepción de precios superiores a los declarados.
10. Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro el funcionamiento de los establecimientos y funcionamiento o limpieza en la prestación de los locales, instalaciones y enseres. servicios que entrañen riesgo para los usuarios.
11. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a los clientes en el momento de ser solicitadas.
12. La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibida y ello siempre fuera de los límites o porcentajes fijados en la autorización de funcionamiento.
13. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles.
14. La negativa a la expedición de factura o ticket o, habiendo expedido el ticket mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura especificando los distintos conceptos a solicitud del cliente.
15. La negativa u obstrucción dolosa en la actuación de los funcionarios en servicio de inspección y sanción.
16. El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración Turística para la subsanación de deficiencias de infraestructura o funcionamiento.
17. La reiteración en la comisión, en el período de un año, de más de tres infracciones leves, o la realización de acciones u omisiones tipificadas como leves en esta Ley pero que afecten a una pluralidad de personas.
18. No mantener vigente las fianzas y garantías de seguro exigidas por la normativa turística.
19. Cualquier infracción que aunque tipificada como muy grave, no mereciere tal calificación en atención a su naturaleza, ocasión o circunstancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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