Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 63. Valoración de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 63. Valoración de las sanciones.
El órgano competente valorará las causas y circunstancias que originen la infracción con el objeto de imponer al infractor la sanción más apropiada y justa, imperando siempre un criterio correctivo de las causas que originaron la infracción y no un criterio punitivo.
A tales efectos se tendrá en cuenta: cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados. ocasionados, así como el riesgo generado para la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas.
b) El beneficio ilícito obtenido. obtenido o el precio ofertado por la actividad o el servicio turístico.
c) La trascendencia social del daño o el número de la infracción. personas afectadas.
d) La repercusión para el resto del sector o la posición del infractor en el mercado y, en especial, el intrusismo profesional y para la competencia desleal.
e) El perjuicio causado a la imagen o a los intereses turísticos públicos o privados y, en especial, a la imagen turística de Cantabria.
e) f) La reincidencia, entendida ésta como por la acumulación de dos o más sanciones comisión en el período término de un año. año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) g) La posición predominante del infractor falta de colaboración o dilación indebida con las actuaciones de inspección o comprobación.
h) El volumen de la actividad o de la oferta turística.
i) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
j) El tiempo transcurrido, la continuidad o la persistencia en el mercado. la conducta infractora.
g) k) La subsanación voluntaria durante el proceso sancionador. categoría del establecimiento o las características de la actividad.
Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, se podrá aplicar la sanción en la mitad superior de la que fije la ley para la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


