Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643
Se modifica por el art. 15.14 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


