Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
a) El Director general General de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta doscientas cincuenta seis mil (250.000) pesetas. euros.
b) El Consejero de Industria, Turismo, Trabajo Cultura, Turismo y Comunicaciones, Deporte para las sanciones de multa de hasta un millón (1.000.000) de pesetas treinta mil euros y suspensión de actividades o clausura por período periodo de hasta tres meses.
c) El Gobierno de Cantabria para las sanciones de multa de hasta cinco millones (5.000.000) de pesetas y/o las de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 65 62 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


