LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
a) El Director La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta seis quince mil euros.
b) El Consejero La persona titular de Cultura, Turismo y Deporte la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa de hasta treinta desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →