Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.
Se añade por el art. 14.7 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Se deroga por el art. 15.16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


