LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 69. Caducidad del procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
El procedimiento sancionador caducará a los seis meses desde su paralización, salvo en el caso de faltas muy graves, en que caducará a los doce meses. Se entiende que el expediente se ha paralizado cuando no se ha realizado actuación o diligencia alguna. No se consideran actuaciones o diligencias susceptibles de interrumpir la paralización aquéllas que realiza la Administración sin intervención o notificación a terceros interesados en el expediente o al propio expedientado. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →