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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 72. Cierre del establecimiento.

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Artículo 72. Cierre del establecimiento.
1. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la preceptiva autorización o habilitación turística, hasta la obtención de la misma, siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la iniciación del expediente de solicitud de apertura. La clausura o cierre será acordada por el titular de la Consejería competente previa audiencia del interesado, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
2. Para evitar el intrusismo profesional, la Dirección General de Turismo queda especialmente facultada para proceder a cerrar o clausurar aquellas actividades turísticas que se presten de manera totalmente ilegal sin autorización ni control alguno.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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