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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 73. Intrusismo profesional.

Artículo 73. Intrusismo profesional.

La realización, publicidad o cualquier otra actuación de las empresas turísticas sin haber realizado la declaración responsable o sin haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad a las que se refiere el artículo 17 de esta norma.

Se modifica por el art. 15.15 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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