Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 73. Intrusismo profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 73. Intrusismo profesional.
La realización o realización, publicidad por o cualquier medio de difusión otra actuación de las actividades a las empresas turísticas sin estar haber realizado la declaración responsable o sin haber obtenido, en posesión de su caso, la autorización preceptiva se considerará intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto por administrativa necesaria para el inicio de la presente Ley. actividad a las que se refiere el artículo 17 de esta norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


