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Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.

Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.

Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2016-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1999 Texto original Leer

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