Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2016-1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


