Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 2 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, tendrán derecho a percibir percibirán exclusivamente las indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será determinada por el propio Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración pública. servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


