LexTotal

Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Remuneración de los miembros del Consejo General.
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, tendrán derecho a percibir percibirán exclusivamente las indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será determinada por el propio Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración pública. servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →