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Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Artículo 6. Régimen del Consejo General.

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Artículo 6. Régimen del Consejo General.
1. El Instituto de Crédito Oficial estará regido por un Consejo General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión.
2. El Consejo General estará formado por el Presidente de la entidad, que lo será también del Consejo, y 10 nueve Vocales, y estará asistido por el Secretario y, en su caso, el Vicesecretario del mismo.
3. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo General corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, quien los designará de entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de reconocida competencia.
4. El Consejo General podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
5. A las reuniones del Consejo General podrán asistir, sin voto, los Directores generales y otro personal cualificado del Instituto, previo acuerdo o convocatoria al respecto del Presidente o del propio Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5761 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1999 Texto original Leer

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