Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado de conformidad con las reglas contenidas en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2011 de 5 de septiembre.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre. BOE-A-2019-18017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


