Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Artículo 10. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1999 y la del 21 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto real decreto será sancionado de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en sus disposiciones complementarias. aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2011 de 5 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


