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Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.

Artículo 10. Régimen sancionador.

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Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto real decreto será sancionado de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en sus disposiciones complementarias. aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2011 de 5 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18017 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1999 Texto original Leer

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