Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1999 y la del 21 de diciembre de 2019.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto real decreto se aplicará al transporte marítimo de pasajeros que realicen: lleven a cabo:
a) Los buques de pasaje, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, con origen en un puerto español y destino en un puerto situado en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los buques de pasaje abanderados en España que zarpen de un puerto situado fuera de la Unión Europea con destino a un puerto comunitario.
c) Los buques de pasaje que enarbolen pabellón de un país tercero con origen en un puerto situado fuera de la Unión Europea y destino en un puerto español.
2. No será de aplicación, por el contrario, aplicación a los buques afectos al servicio de la defensa nacional y nacional, a las embarcaciones los yates de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación recreo o naves de recreo y transporten más a los buques utilizados exclusivamente en zona portuaria o en vías de doce pasajeros con propósitos comerciales. navegación interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


