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Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto real decreto se aplicará al transporte marítimo de pasajeros que realicen: lleven a cabo:
a) Los buques de pasaje, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, con origen en un puerto español y destino en un puerto situado en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los buques de pasaje abanderados en España que zarpen de un puerto situado fuera de la Unión Europea con destino a un puerto comunitario.
c) Los buques de pasaje que enarbolen pabellón de un país tercero con origen en un puerto situado fuera de la Unión Europea y destino en un puerto español.
2. No será de aplicación, por el contrario, aplicación a los buques afectos al servicio de la defensa nacional y nacional, a las embarcaciones los yates de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación recreo o naves de recreo y transporten más a los buques utilizados exclusivamente en zona portuaria o en vías de doce pasajeros con propósitos comerciales. navegación interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18017 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1999 Texto original Leer

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