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Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.

Artículo 4. Recuento de las personas embarcadas.

Artículo 4. Recuento de las personas embarcadas.

1. Antes de que los buques de pasaje sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto salgan del puerto donde se inicie la travesía, deberá efectuarse el recuento del número total de personas embarcadas.

2. El número total de personas embarcadas se comunicará por la persona designada al capitán del buque, a las Autoridades portuarias en los puertos de interés general en su calidad de ventanilla única, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), mediante el sistema de identificación automática.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre. BOE-A-2019-18017

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18017 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1999 Texto original Leer

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