Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Artículo 4. Recuento de las personas embarcadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1999 y la del 21 de diciembre de 2019.
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Artículo 4. Recuento de las personas embarcadas.
1. Antes de que los buques de pasaje sujetos al ámbito de aplicación de este Real Decreto real decreto salgan del puerto donde se inicie la travesía, deberá efectuarse el recuento del número total de personas embarcadas.
2. El resultado del mismo se comunicará, antes igualmente del inicio número total de personas embarcadas se comunicará por la travesía, el persona designada al capitán del buque y buque, a los servicios las Autoridades portuarias en tierra de la empresa naviera encargados de notificar dicha información a los órganos competentes puertos de interés general en materia su calidad de salvamento marítimo, ventanilla única, según lo dispuesto en caso el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que se produzca una emergencia lleguen a los puertos españoles o después que salgan de un accidente. éstos y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), mediante el sistema de identificación automática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


