Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Disposición adicional primera. Solicitud de exención del registro de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1999 y la del 21 de diciembre de 2019.
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Disposición adicional primera. Obligatoriedad Solicitud de exención del registro de información.
El establecimiento La Dirección General de los sistemas para la Marina Mercante podrá solicitar a la Comisión Europea la exención, total o parcial, de la obligación de registrar la información a la que se refiere el artículo 6 será obligatorio, para los servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros que tengan origen en puertos españoles, cuando concurran las empresas navieras, a partir siguientes circunstancias:
a) Que la empresa naviera, dadas las especiales características del 1 servicio de junio transporte, justifique la impracticabilidad de 1999. la puesta en aplicación del sistema de registro de información.
b) Que la navegación sea de corta duración y se desarrolle en zonas marítimas en las que la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere dos metros sea inferior al 10 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


