Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 13. Devengo.
Artículo 13. Devengo.
Uno. La presente tasa se devengará en el momento en que el barco entre en el puerto.
Dos. El tiempo de estancia o atraque de las embarcaciones se computará desde la hora para la que se haya autorizado su entrada hasta el momento de la salida definitiva de las mismas del puerto.


