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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 13. Devengo.

Artículo 13. Devengo.

Uno. La presente tasa se devengará en el momento en que el barco entre en el puerto.

Dos. El tiempo de estancia o atraque de las embarcaciones se computará desde la hora para la que se haya autorizado su entrada hasta el momento de la salida definitiva de las mismas del puerto.

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