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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 14. Hecho imponible.

Artículo 14. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por parte de las mercancías y pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito), estaciones marítimas y servicios generales de policía.

La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Los vehículos que embarquen o desembarquen.

Los pasajeros en régimen de pasaje. No se aplicará a los que siguen en tránsito.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas o transbordadas.

Las mercancías que entre o salgan por tierra a las zonas portuarias sin ser embarcadas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV, núm. 3476, de 19 de abril de 1999. BOE-A-1999-12493

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