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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 15. Sujetos pasivos.

Artículo 15. Sujetos pasivos.

Uno. Son sujetos pasivos obligados solidariamente al pago de esta tasa, en calidad de contribuyentes, los navieros, los consignatarios de los buques, los capitanes de los buques y los propietarios, consignatarios, transitarios u operadores logísticos representantes de la mercancía que ocupen el dominio público o utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre o salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.

Dos. En las zonas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado será el sustituto del contribuyente, estando obligado a cumplir, en lugar de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos en el artículo 19.B de la presente Ley.

Tres. Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración se pueda dirigir en primer lugar al concesionario o al autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el sustituto, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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