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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 16. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Exenciones.
Quedan exentos de la aplicación de la presente tarifa:
Uno. La utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, operación gravada por la tarifa Tarifa E-1 de la presente Ley. ley.
Dos. Tratándose de buques de pasaje a los que no sea de aplicación la condición de crucero turístico, los pasajeros en tránsito no abonarán la tarifa G-3.
Tres. Respecto a la aplicación de la tarifa G-3 de mercancías, el tránsito marítimo entre puertos dependientes de la Generalidad, Generalitat, debiéndose abonar la tarifa de desembarque o embarque en el primer puerto donde se realice dicho tránsito marítimo.
Cuatro. Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento de buques directamente desde tierra, siempre que el combustible haya pagado la tarifa correspondiente de entrada en puerto.
Cinco. Las mercancías cuya entrada en el espacio portuario tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de carga, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a tres horas y su origen o destino sean países miembros de la Unión Europea. UE.
Seis. Las especies provenientes de acuicultura marina que se carguen o descarguen en puerto por embarcaciones autorizadas para este fin que quedan sujetas a la tarifa G-4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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