Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 20. Devengo.
Artículo 20. Devengo.
La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías, pasajeros y, en su caso, vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje por el puerto.


