Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 21. Hecho imponible.
Artículo 21. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por los buques pesqueros en actividad o los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados para ello, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y por los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar o tierra, de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Se modifica la denominación por el art. 25 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


