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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 22. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Sujeto pasivo y responsable. Sujetos pasivos.
Uno. Es sujeto pasivo obligado al pago Son sujetos pasivos de la tasa esta tasa, con carácter solidario, el armador del buque o y, en su caso, su consignatario, el propietario de la mercantil pesca fresca o persona que desarrolle quien, en representación de éste, realice la actividad primera venta, y el propietario de explotación los productos de instalación la pesca y especies provenientes de acuicultura marina. marina con entrada por mar. En caso de entrar por tierra, tendrá esta condición también será sujeto pasivo con carácter solidario el propietario o transportista.
Dos. Es responsable subsidiario En lonjas otorgadas en concesión o autorización, serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente el concesionario o autorizado y el primer comprador de la pesca. Cuando los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina entren en puerto por tierra, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el transportista.
Tres. También será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el primer comprador de la pesca fresca
o de las especies de acuicultura marina marina.
Cuatro. Los sustitutos designados
en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración se pueda dirigir en primer lugar al concesionario o al autorizado. En caso de su venta incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en lonja. especial en caso de impago de la tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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