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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 25. Base imponible.

Artículo 25. Base imponible.

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:

a) El valor obtenido en la subasta si la pesca o las especies provenientes de acuicultura marina se subastan en lonja.

b) Si no llegara a subastarse, constituirá la base imponible el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anteriores.

c) Cuando el valor de la pesca o especies provenientes de acuicultura marina no pudiera obtenerse por ninguno de los procedimientos enunciados en los párrafos anteriores, se fijará por la Administración, teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.

Se modifica por el art. 28 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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