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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 27. Tarifas especiales.

Artículo 27. Tarifas especiales.

Uno. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa general.

Dos. Los productos frescos de la pesca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque, abonarán el 25 por 100 de la tarifa general.

Tres. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa.

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