Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 28. Tarifas incrementadas.
Artículo 28. Tarifas incrementadas.
La tarifa aplicable a los productos de la pesca fresca y proveniente de instalaciones de acuicultura marina será el 4 por 100 de la base imponible en los siguientes casos:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.
b) Inexactitud, falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en la identificación de los compradores.
El recargo que así sufre sobre la tarifa general no será repercutible en el comprador.
Se modifica por el art. 29 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


