Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 29. Devengo.
Artículo 29. Devengo.
Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o trasbordo, o entrada por tierra de productos de pesca, o acuicultura marina aunque la hayan devengado con anterioridad por desembarco en otro puerto.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


