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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 29. Devengo.

Artículo 29. Devengo.

Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o trasbordo, o entrada por tierra de productos de pesca, o acuicultura marina aunque la hayan devengado con anterioridad por desembarco en otro puerto.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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