Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 3. Competencia.
Artículo 3. Competencia.
Corresponde la gestión de las tarifas portuarias a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en su calidad de autoridad portuaria de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades de inspección, control, y coparticipación en el establecimiento de normas y directrices para su aplicación que tiene atribuida la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.


