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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 4. Exenciones comunes.

Artículo 4. Exenciones comunes.

Quedan exentos del pago de las tarifas portuarias:

Uno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.

Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución.

Tres. El material de la autoridad portuaria y las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión del contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración pública o de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.

Se modifica el apartado dos por el art. 323 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 22 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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