Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 33. Tarifa general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 33. Tarifa general.
Uno. La cuantía de esta tasa, expresada en pesetas, euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción, o, será la siguiente:
I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 5. 0,0433.
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 7. 0,0606.
b) Atraque de costado: 20. 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 5. 0,0433.
d) Fondo Fondeo con muerto o tren: 7. 0,0606.
e) Embarcaciones abarloadas: 6. 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 6. 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 2. 0,0173.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 9. 0,0779.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 1,5. 0,0130.
b) Toma de energía eléctrica: 1,5. 0,0130.
c) Recipiente de basura: 1,5. 0,0130.
d) Varada y botadura: 1,5. 0,0130.
e) Vigilancia general de la zona: 2,5. 0,0216.
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 5. 0,0433.
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 7. 0,0606.
b) Atraque de costado: 20. 0,1731.
c) Fondeo sin muerto o tren: 30. 0,2596.
d) Fondeo con muerto o tren: 5. 0,0433.
e) Embarcaciones abarloadas: 6. 0,0519.
f) Atraque a banqueta o escollera: 2. 0,0519.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 2. 0,0173.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 2. 0,0173.
b) Toma de energía eléctrica: 2. 0,0173.
c) Recipiente de basura: 2. basura : 0,0173.
d) Varada y botadura: 2. 0,0173.
e) Vigilancia general de la zona: 3. 0,0260.
Dos. A los efectos del punto uno anterior:
Se entiende por fondeo la disponibilidad de espacio en el espejo de agua, sin muertos ni otros elementos de fondeo que se reducen a los propios del barco.
Se entiende por muerto y tren de amarre la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar uno o los dos extremos del barco.
Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a pantalán, muelle, banqueta o escollera que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) del barco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


