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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 32. Base imponible.

Artículo 32. Base imponible.

Uno. La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados, redondeada por exceso, resultante del producto de la manga por la eslora máximas, y el tiempo, en días o fracción, de estancia de la embarcación en el puerto. Sobre dicha base se aplicará la tarifa en euros por metro cuadrado y días de estancia.

Dos. La base para la liquidación de la tarifa en las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª, por tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos, será la resultante de multiplicar el producto del párrafo anterior por 1,8.

Tres. En el supuesto de que las embarcaciones deportivas y de recreo de lista 7.ª (Uso privado), se les autorizase un cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a tres meses, se les aplicará durante el plazo autorizado de cambio de uso, lo establecido en el punto dos de este artículo.

Se modifica por el art. 42 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 35 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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