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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 31. Sujetos pasivos.

Artículo 31. Sujetos pasivos.

Uno. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes y con carácter solidario, el titular de la embarcación, el consignatario, el capitán o patrón de la misma y el arrendatario o titular, por cualquier concepto, del derecho de uso preferente de amarre.

Dos. En las zonas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, estando obligado a cumplir, en lugar de aquél, las obligaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el sustituto, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.

Se modifica por el art. 34 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357

Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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