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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 33. Tarifa general.

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Artículo 33. Tarifa general.
Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:
I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0433. 0,0534457
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 0,0606. 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,1731. 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0433. 0,0534457.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0606. 0,07479978.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519. abarloadas:0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519. 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173. 0,02135408.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,0779. 0,09615386.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 0,0130. 0,01604581.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0130. 0,01604581.
c) Recipiente de basura: 0,0130. 0,01604581.
d) Varada y botadura: 0,0130. 0,01604581.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0216. 0,02666114.
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0433. 0,0534457.
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 0,0606. 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,1731. 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,2596. 0,32042978.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0433. 0,0534457.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,0519. 0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,0519. 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,0173. 0,02135408.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 0,0173. 0,02135408.
b) Toma de energía eléctrica: 0,0173. 0,02135408.
c) Recipiente de basura : 0,0173. basura: 0,02135408.
d) Varada y botadura: 0,0173. 0,02135408.
e) Vigilancia general de la zona: 0,0260.
Dos. A los efectos del punto uno anterior:
Se entiende por fondeo la disponibilidad de espacio en el espejo de agua, sin muertos ni otros elementos de fondeo que se reducen a los propios del barco.
Se entiende por muerto y tren de amarre la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar uno o los dos extremos del barco.
Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo a pantalán, muelle, banqueta o escollera que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) del barco.
0,03209283.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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