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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 34. Tarifas especiales.

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Artículo 34. Tarifas especiales.
La Administración de Puertos podrá concertar con el concesionario el abono del tramo A) de la tarifa, adquiriendo este éste la condición de sustituto del contribuyente. La base del concierto, cifrada en metros cuadrados de ocupación continuada, se establecerá, para cada concesión y temporada, por la Administración de Puertos, con arreglo a los datos estadísticos de tráfico de la concesión disponibles, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación, composición y porte de la flota que se haya concertado. El importe del concierto no podrá ser inferior al 70 por 100 del que correspondería por la aplicación de la tarifa a la superficie de ocupación estimada.
En el caso del artículo 31.Cuatro se practicará periódicamente al concesionario una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación por la flota transeúnte usuaria de las instalaciones en concesión determinada con arreglo a los datos de tráfico disponibles. La cantidad a abonar por el concesionario será el 90 por 100 de la que correspondería por la aplicación de la tarifa a la superficie total de ocupación por la flota transeúnte.
La tarifa
G-5 aplicable a las zonas deportivas en concesión en puertos que hayan sido construidos íntegramente por el concesionario actual de dichas zonas deportivas, será, en su tramo A, por utilización de las aguas del puerto, de 1 peseta 0,01 euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2503 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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