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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 34. Tarifas especiales.

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Artículo 34. Tarifas especiales.
La Administración de Puertos podrá concertar con el concesionario el abono del Uno. El tramo A) A de la tarifa, adquiriendo éste la condición de sustituto del contribuyente. La base del concierto, cifrada tasa podrá exigirse en metros cuadrados régimen de ocupación continuada, estimación simplificada en los supuestos en que exista concesión o autorización. La cuota tributaria se establecerá, establecerá para cada concesión y temporada, por la Administración de Puertos, con arreglo a o autorización teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización disponibles, efectuándose periódicamente una liquidación global liquidaciones globales por el importe que corresponda a la ocupación, composición y porte de la flota que se haya concertado. El importe usuaria, y será la resultante de aplicar una bonificación del concierto no podrá ser inferior al 70 20 por 100 del que correspondería por la aplicación para el conjunto de la tarifa a la superficie las embarcaciones de ocupación estimada.
En el caso
base y del artículo 31.Cuatro se practicará periódicamente al concesionario una liquidación global 10 por ciento para el importe que corresponda a la ocupación por la flota transeúnte usuaria conjunto de las instalaciones en concesión determinada con arreglo a embarcaciones transeúntes.
Dos. En
los datos de tráfico disponibles. La cantidad a abonar por casos del párrafo anterior, el concesionario será o autorizado podrá repetir de cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago hasta el 90 por 100 de la que correspondería cuota íntegra correspondiente a las embarcaciones de base y hasta el 100 por la aplicación 100 de la tarifa cuota íntegra correspondiente a la superficie total las embarcaciones transeúntes, calculadas para cada sujeto pasivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de ocupación por la flota transeúnte. esta Ley.
Tres. La tarifa G-5 aplicable a las zonas deportivas en concesión en puertos que hayan sido construidos íntegramente por el concesionario actual de dichas zonas deportivas, será, en su tramo A, por utilización de las aguas del puerto, de 0,01 euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2503 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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