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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 39. Sujetos pasivos.

Artículo 39. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa, con carácter solidario, los peticionarios y usuarios de los correspondientes servicios y los propietarios de los elementos manipulados.

Se modifica por el art. 40 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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