Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 39. Sujetos pasivos.
Artículo 39. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa, con carácter solidario, los peticionarios y usuarios de los correspondientes servicios y los propietarios de los elementos manipulados.
Se modifica por el art. 40 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


