Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 46. Hecho imponible.
Artículo 46. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de agua, energía eléctrica u otros suministros, así como de las instalaciones para la prestación de los mismos, sin perjuicio del recargo de la tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo por disponibilidad de servicios.
Dos. Esta tasa se aplicará exclusivamente a los suministros realizados dentro de la zona de servicio de los puertos.
Se modifica por el art. 22 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-2503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


