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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 46. Hecho imponible.

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Artículo 46. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de agua, energía eléctrica u otros suministros, así como de las instalaciones para la prestación de los mismos. mismos, sin perjuicio del recargo de la tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo por disponibilidad de servicios.
Dos. Esta tasa se aplicará exclusivamente a los suministros realizados dentro de la zona de servicio de los puertos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-2503 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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